Legal

El Portal del Consumidor es una herramienta diseñada para facilitar a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado, a través de la difusión de información oportuna, veraz y útil que ayude procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo entre ellos y los proveedores. Este sitio es producto del esfuerzo de Profeco y otras instituciones para promover los derechos e intereses de los consumidores. Se trata de un mecanismo para la divulgación de las mejores prácticas realizadas por los proveedores que favorecen el consumo adecuado de productos y servicios. Asimismo, se busca contribuir a prevenir daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos a los consumidores; protegerlos contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, entre otras prácticas lesivas de sus derechos.  

Tema / Artículo

Alineación DESEADA del mecanismo propuesto con el marco jurídico vigente.

Principios básicos en las relaciones de consumo.
1º, fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX LFPC El mecanismo propuesto DEBERÍA DE TENER como parte de sus objetivos estratégicos la realización de los principios de: i) educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos y servicios; ii) la efectiva prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; iii) el otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos; iv) la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios; v) la real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados; y vi) el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.
Encargo de Profeco.20 
Ley Federal de Protección al Consumidor El mecanismo DEBERÍA DE CONTRIBUIR a promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Atribuciones de Profeco
24, fracciones I, IV, IX, IX Bis, XI, XIII, XIV, XIV Bis, XV y XVI LFPC El mecanismo propuesto SE JUSTIFICARÍA de estar alineado con las atribuciones de Profeco, tales como:i)         Aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;ii)         Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores; iii)         Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado; iv)         Promover en coordinación con la Secretaría de Economía la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; v)         Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de la LFPC; vi)         Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente; vii)         Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LFPC y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento; viii)         Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados; ix)         Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable; x)         Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores.
“Certificación” y figuras legales vinculadas: evaluación de la conformidad, organismos de certificación, organismos nacionales de normalización, norma o lineamiento internacional
Artículos 3, fracciones II, IV-A, X-A, XII y XIII; 68 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El mecanismo propuesto DEBERÍA DE SER CONGRUENTE con las definiciones legales vigentes en materia de certificación, figura regulada por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.“Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales;”  “Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;”   “Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional;”   “Organismos de certificación: las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación;”   “Organismos nacionales de normalización: las personas morales que tengan por objeto elaborar normas mexicanas;”   “ARTÍCULO 68. La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70”
Carácter voluntario del mecanismo vs. cumplimiento de obligaciones legales de orden público e interés social.
Artículo 1º LFPC El mecanismo propuesto DEBERÍA DE EXIGIR el cumplimiento de prácticas comerciales SUPERIORES al mínimo racional establecido por la LFPC y los indicadores no deberían de estar vinculados al cumplimiento de obligaciones legales que de por sí deben cumplir los proveedores. Por esta razón el mecanismo se justificaría como voluntario y bajo el principio de que los particulares puede hacer todo aquello que la ley no les prohíbe, siempre que se busque el objeto del régimen legal de protección al consumidor: promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumido
Protección de datos personales
Artículo 38 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares  El mecanismo propuesto  NO DEBERÍA DE INCIDIR negativamente en el ámbito competencial del IFAI, institución a la que la ley encomienda i) difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, ii) promover su ejercicio y iii) vigilar por la debida observancia de las disposiciones legales; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados.