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Tema / Artículo |
Alineación DESEADA del mecanismo propuesto con el marco jurídico vigente. |
| Principios básicos en las relaciones de consumo. | |
| 1º, fracciones II, IV, VI, VII, VIII, IX LFPC | El mecanismo propuesto DEBERÍA DE TENER como parte de sus objetivos estratégicos la realización de los principios de: i) educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos y servicios; ii) la efectiva prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; iii) el otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos; iv) la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios; v) la real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados; y vi) el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento. |
| Encargo de Profeco.20 | |
| Ley Federal de Protección al Consumidor | El mecanismo DEBERÍA DE CONTRIBUIR a promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. |
| Atribuciones de Profeco | |
| 24, fracciones I, IV, IX, IX Bis, XI, XIII, XIV, XIV Bis, XV y XVI LFPC | El mecanismo propuesto SE JUSTIFICARÍA de estar alineado con las atribuciones de Profeco, tales como:i) Aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;ii) Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores; iii) Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado; iv) Promover en coordinación con la Secretaría de Economía la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; v) Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de la LFPC; vi) Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente; vii) Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LFPC y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento; viii) Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados; ix) Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable; x) Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores. |
| “Certificación” y figuras legales vinculadas: evaluación de la conformidad, organismos de certificación, organismos nacionales de normalización, norma o lineamiento internacional | |
| Artículos 3, fracciones II, IV-A, X-A, XII y XIII; 68 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | El mecanismo propuesto DEBERÍA DE SER CONGRUENTE con las definiciones legales vigentes en materia de certificación, figura regulada por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.“Certificación: procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización nacionales o internacionales;” “Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;” “Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional;” “Organismos de certificación: las personas morales que tengan por objeto realizar funciones de certificación;” “Organismos nacionales de normalización: las personas morales que tengan por objeto elaborar normas mexicanas;” “ARTÍCULO 68. La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70” |
| Carácter voluntario del mecanismo vs. cumplimiento de obligaciones legales de orden público e interés social. | |
| Artículo 1º LFPC | El mecanismo propuesto DEBERÍA DE EXIGIR el cumplimiento de prácticas comerciales SUPERIORES al mínimo racional establecido por la LFPC y los indicadores no deberían de estar vinculados al cumplimiento de obligaciones legales que de por sí deben cumplir los proveedores. Por esta razón el mecanismo se justificaría como voluntario y bajo el principio de que los particulares puede hacer todo aquello que la ley no les prohíbe, siempre que se busque el objeto del régimen legal de protección al consumidor: promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumido |
| Protección de datos personales | |
| Artículo 38 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares | El mecanismo propuesto NO DEBERÍA DE INCIDIR negativamente en el ámbito competencial del IFAI, institución a la que la ley encomienda i) difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, ii) promover su ejercicio y iii) vigilar por la debida observancia de las disposiciones legales; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados. |
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